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Seguro de Cumplimiento

¿Qué es?

El seguro de cumplimiento podría considerarse como el resultado de un proceso de evolución de las denominadas garantías personales. Es una póliza que protege al beneficiario de los perjuicios causados por el incumplimiento de un contrato.

El Decreto 679 de 1994, menciona principalmente los siguientes amparos:

  • Garantía de Seriedad de la Oferta
  • Cumplimiento del Contrato
  • Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo o Pagos
  • Anticipados.
  • Salarios y Prestaciones Sociales
  • Calidad del Bien o Servicio
  • Estabilidad de la Obra

Según el valor de la póliza, este seguro cubre el pago de los perjuicios ocasionados por un contratista a un contratante por el incumplimiento de lo acordado en el contrato.En el caso de las acciones judiciales, por ejemplo, para cobrar una deuda, el juez exigirá un seguro denominado Caución Judicial, para que quien demanda garantice el pago de los perjuicios que le pueda causar al demandado con la acción.

La garantía de cumplimiento está conformada por varias coberturas o amparos, que de acuerdo con el artículo 4.2 del Decreto 4828 de 2008 son los siguientes:

  • Buen manejo y correcta inversión del anticipo

  • Devolución del pago anticipado
  • Cumplimiento
  • Pago de Salarios y prestaciones sociales

  • Estabilidad y calidad de obra

  • Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados

  • Calidad del servicio

01

Responsabilidad Civil Extracontractual

02

Póliza de
Arrendamiento